Sí, llegamos tarde, muy tarde. Miles de artículos, tertulias, comentarios, libros se han escrito y hablado sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LO 10/2022, del 6 de septiembre), aprobada en España, y que ha sido vista como un cambio de paradigma con relación a la forma en que se aborda el tema del consentimiento en las relaciones sexuales. Se ha afirmado que esta ley reconoce oficialmente que el consentimiento debe ser el centro de todas las relaciones sexuales. La ley, impulsada por el movimiento feminista «Hermana, yo sí te creo» o «Solo sí es sí», fue una prioridad para el reciente gobierno de coalición, especialmente para el Ministerio de Igualdad.

Aunque llegamos tarde al debate, pensamos que es un buen momento, precisamente por el final del ciclo del actual gobierno, y por tanto, como un ejercicio de perspectiva ante un tema que siempre será relevante. Además, nuestro artículo quiere indagar en la importancia y en la dificultad del «no», cuando el imaginario de la pornografía dice siempre que «sí». En el fondo, como ocurre en la pornografía, cuando todo es fácil, asequible, conseguible, el auténtico «sí», el «sí» de verdad, personal e íntimo, tiene un coste y una dificultad muy elevada, que hay que proteger y defender.

Es importante señalar que la importancia del consentimiento ya estaba presente en la legislación que castiga los delitos sexuales. La Ley Orgánica 3/1989, del 21 de junio, de actualización del Código Penal, puso el foco en la libertad sexual y la importancia del consentimiento. Esta reforma modificó la rúbrica del Título IX del Libro II del Código Penal de 1973, que anteriormente perseguía los delitos sexuales como «delitos contra la honestidad». Tras la reforma, los delitos sexuales se entendieron como actos que atentan «contra la libertad sexual», y se consideró la libertad sexual como un concepto dinámico, comprendido desde una perspectiva positiva y negativa. La perspectiva positiva hace referencia al ejercicio libre de la propia sexualidad, mientras que la perspectiva negativa alude al derecho a no sufrir intromisiones indeseadas en la vivencia de la propia sexualidad.

Es importante destacar que el actual Código Penal de 1995 sigue penalizando cualquier acto sexual sin consentimiento, lo cual significa que afirmar que esta ley es la primera en castigar los actos sexuales no consentidos en España no se ajusta a la verdad. Es importante destacar que los comportamientos sexuales no consentidos seguirán siendo delitos y que todavía será necesario probar la ausencia de consentimiento en estos casos. La ley no ha eliminado la presunción de inocencia ni ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal en este sentido.

Abuso y agresión, primos hermanos

Como se ha recalcado en tantas ocasiones, existe una preocupante falta de proporcionalidad en los comportamientos sexuales delictivos, ya que la nueva ley elimina la distinción entre abuso y agresión. Esto significa que, por ejemplo, un hombre que toque el trasero de una mujer sin su consentimiento en un autobús será considerado igual de culpable que otro que la acorrale en un callejón y realice tocamientos amenazándola con un arma. La ley considera que cualquier acto sexual no consensuado es una agresión sexual, lo que resulta en una pena de uno a cuatro años de prisión, o de cuatro a doce años si incluye acceso carnal. Aunque se introduce un agravante para casos de extrema gravedad, esta decisión queda a discreción de cada juez.

La eliminación de la proporcionalidad también afecta la determinación de las penas. Al igualar los delitos de abuso y agresión sexual, y sin un criterio específico para determinar la gravedad de los delitos sexuales, es posible que las penas se reduzcan debido al principio de retroactividad de las leyes penales que favorecen al reo, según lo establecido en el artículo 2 del Código Penal. Como resultado, el poder legislativo se desliga de su deber de determinar explícitamente qué penas corresponden a qué delitos, dejando esa decisión a los jueces.

La nueva ley incluye la prohibición de la publicidad que promueve la prostitución, aunque esta medida se considera insuficiente en la lucha contra la explotación sexual de mujeres y niñas. De hecho, la persecución de este tipo de anuncios podría aumentar la clandestinidad de la industria de la prostitución y agravar las situaciones de exclusión social y estigmatización a la que ya se enfrentan tantas mujeres.

Por otra parte, la ley establece que todos los menores de edad condenados por delitos sexuales deberán asistir obligatoriamente a programas de educación sexual y de igualdad, aunque no se especifican los criterios que deben guiar estos programas ni el perfil profesional de sus desarrolladores.

Aunque hay algunas críticas a la nueva ley, también es importante reconocer sus aciertos. Por ejemplo, se considerará la mutilación genital femenina, el acoso callejero y los matrimonios forzados como formas de violencia sexual y delitos contra la libertad sexual. Además, la ley penaliza el reenvío de imágenes o grabaciones sin el consentimiento de la persona afectada, que vulneren su derecho a la intimidad.

En conclusión, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual presenta un escenario de luces y sombras en la lucha contra los delitos sexuales. Solo el tiempo dirá si los efectos de la ley son positivos para la sociedad o si, por el contrario, generan nuevos obstáculos legales para las víctimas.

Volvemos al inicio de este artículo, y subrayamos la influencia del consumo de pornografía. Un adolescente, joven o adulto que está acostumbrado a ver este tipo de contenido, donde todo es posible y accesible, que tiene una escasa tolerancia a la frustración, que en el fondo está convencido de que el sexo es un derecho y una fuente de placer que todos merecemos, es difícil que se imagine un «no» en la vida real, en una relación personal.

Sí, definitivamente, el «sí» ahora es muy caro, su precio ha subido, precisamente porque su valor se ha devaluado.

 

Bibliografía:

Comentarios a la ley del ‘solo sí es sí’ :Luces y sombras ante la reforma de los delitos sexuales introducida en la LO 10/2022. Editorial Atelier.

https://ethic.es/2022/08/breve-analisis-sobre-la-ley-del-solo-si-es-si/

https://blog.sepin.es/breve-exposición-de-la-proposición-de-ley-orgánica-que-corrige-la-llamada-ley-del-solo-s%C3%AD-es-s%C3%AD

https://www.iberley.es/noticias/publicada-reforma-ley-solo-si-es-si-32422